Aunque aún no ha sido estudiada en profundidad la celebración de festejos taurinos en Medina del Campo hasta las primeras décadas del siglo XV, ha de suponerse su implantación en torno a los siglos XII y XIII, período en el que la villa conoce su primer protagonismo en la vida oficial castellana. La boda del rey Juan II con María de Aragón, el 20 de octubre de 1418, nos proporciona la primera noticia documental conocida de una fiesta con toros en Medina del Campo; se sabe que tras la ceremonia nupcial "se hicieron muchas fiestas de justas é toros é juegos de cañas", según se cuenta en la crónica que narra la vida de dicho monarca, así como en la Refundición de la Crónica del Halconero del obispo fray Lope de Barrientos.
En los Libros de Acuerdos del Concejo, conservados en el Archivo Municipal, se recogen numerosas reseñas de pagos y normas acerca de los toros corridos en Medina del Campo, así como el destino de su carne, una vez lidiados. Gracias a estas informaciones, sabemos que -al menos entre los siglos XV y XVIII-, se corrían toros en Medina en honor a San Juan (24 de junio), Santiago Apóstol (25 de julio), la Asunción de Nª Señora (15 de agosto) y San Antolín (2 de septiembre), fiestas consideradas oficialmente como "Votos de Villa". La última de ellas, transformada a lo largo de los siglos, será la que a la postre perdurará en el tiempo como fiesta mayor.
El Museo de las Ferias ha querido exponer como "pieza del mes" los más antiguos testimonios taurinos que hemos podido localizar en nuestro Archivo (se remontan a la última década del siglo XV) y, de este modo, contribuir al conocimiento riguroso de una de las tradiciones festivas más arraigadas en la villa.
Doc. nº 1 LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1490, Caja 267-1 (ff. 87r. y 88r)
/ (f.87r)
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LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1490 |
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§ los maravedís e rentas del dicho conçejo de la dicha villa de Medina del Campo que se cargaron aquí al mayordomo del dicho conçejo, del año de nacimiento de nuestro señor ieshu cripto de myll e quatroçientos e noventa años. Son en la forma siguiente: primeramente (...)
§ mas se le carga aquí al dicho mayordomo las rentas del peso del dicho conçejo de otros años, e rrentas de que son arrendadores e obligados demás, comno Isaqui Gatia e don Sininel Abençair el [rrabí], judíos, e rrematóse en ellos en çiento ochenta mill maravedís e más çinco toros, e que sean los toros a contentamiento del dicho conçejo o del dicho su mayordomo, o por cada toro çient rreales, pagados en esta manera: e ocidies mill maravedís que son de fijo de en otro año pasados por los terçios del año de quatro en quatro meses, e los setenta mill maravedís en fin de la feria de mayo, e los cincuenta mill maravedís pagados en fyn de la feria de octubre; e los toros cada e quando al dicho conçejo o el dicho su mayordomo que los pidieren, so pena del doblo plasos primeros que vienen vno en pos de otro, sepa deste dicho año de noventa años.
En el margen derecho en números romanos: Ciento ochenta mil.
En el margen derecho: Cinco Toros.
/ ( f.88r)
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LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1490 |
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§ Más se le carga aquí al dicho Pero Gutierres, mayordomo del dicho conçejo, la rrenta del alcaualilla del dicho conçejo, de que es arrendador Yuçe Aben Faras e Ysaque Gayta, judío, su fiador, con él mancomún. E rremato se en ellos por este dicho año de noventa años en doze mill maravedís e más vn toro bueno, a contentamiento del dicho conçejo o del dicho su mayordomo, o por el dicho toro çient rreales de plata, pagados los maravedís por los terçios del año de quatro en quatro meses; y el toro, cada y quando el dicho conçejo o el dicho mayordomo ge le pidiere[n], so pena del doblo. En el margen derecho en números romanos: Doce mil [maravedís]. Debajo en el mismo margen: Un toro. § Más se le carga aquí al dicho mayordomo, Pero Gutiérres, los veinte mill maravedís el juro quel dicho conçejo tyene perpetuamente, para syenpre jamás, en la çibdad de Salamanca. En el margen derecho en números romanos: Veinte mill [maravedís]. Debajo en el mismo margen: Treinta y tres mil quinientos cincuenta [maravedís]. § Más se le carga aquí al dicho mayordomo, quatro toros que se an de dar por Juan de Rrada o Áluaro Cabeça, su suegro, o por aquel en quien se rrematare la rrenta de las sernas, que comiençan de Sanct Juan en adelante, porque los toros del año pasado los rresçibió el mayordomo del año pasado de ochenta e nueve años, que fue Rrodrigo Sánches. En el margen derecho: Cuatro toros. § Más se le cargan aquí al dicho mayordomo otros tres toros, que han de dar los carniçeros que pusieren la carnesçería de Sanct Juan en adelante, porque en cada vn año syenpre se pone la dichas carnesçerías desta dicha villa, con la condiçión de los dichos tres toros. En el margen derecho: Tres toros.
Doc. nº 2 LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1493, Caja 267-2, f.7r
/ ( f.7r)
En XVIIIº de junio de XCIII años
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LIBRO DE ACUERDOS DEL CONCEJO DE 1490 |
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(En margen superior derecho): <Mandamiento e / repartimiento de toros>.
§ Este día, estando en conçejo en la tienda del alguacil, por ser feria, a campana repicada, e estando en el dicho conçejo el señor comendador Juan Pérez de Barradas, comendador (palabra tachada) corregidor eçetera, Pedro de Mercado e Gutierre Rodríguez e Diego de Castillo e Rrodrigo de Bouadilla e Fernand Pérez de Meneses e Diego Rruiz de Montaluo e Garçía Rodríguez de Montaluo e Pedro de Sanct Andrés e Äluaro de Lugo e Alfonso Nieto e Charles de Chanze, regidores eçetera, mandaron a Velasco Nieto, mayordomo del dicho conçejo del dicho año, que corran doze toros en esta manera: tres para el día de San Juan e otro tres para el día de Santiago e tres para el día de Santa María de Agosto e otros tres para el día de Sanct Tantolín (sic) deste año. Los quales se repartieron en esta manera:
§ Al çercador, quatro toros IIIIº toros
§ Al del cadahalso (sic) I
§ A Sanct Francisco, otro toro I
§ A Sant Andrés, otro I
§ A Sancta Clara, otro I
§ A Sancta María de las Dueñas I
§ A la Iglesia de Sanctiago I
§ A Sant Antolín, otro I
§ Al cabildo de los clérigos, otro I
Testigos: Juan Núñez de Madrigal e Juan de Ynistrosa e Arias, carpintero, vecinos de Medina.
Transcripción: Juan Carlos Moreno Moreno